El grooming es el ciberacoso que ejecuta un mayor hacia un menor. Establece una relación que progresivamente va haciendo que tenga más control emocional sobre el menor, preparando la situación para el abuso sexual.
Hay que especificar que el grooming no siempre lo lleva a cabo un adulto y puede ser un menor quien lo ponga en práctica, habitualmente con alguien menor que él. En España el código penal establece en 16 años la edad legal de consentimiento sexual.
- El grooming suele comenzar con una fase de amistad. El adulto se interesa por los gustos del menor, sus intereses y se establece una amistad. La confianza generada permite profundizar y no es extraño que el mayor empleé datos falsos y una identidad inventada para resultar más interesante y atractivo.
- Fase de relación: se intensifica la amistad y se intercambia información íntima y privada. Muchas veces el problema se inicia cuando el menor comparte vídeos y fotos íntimas. La naturaleza sexual de las peticiones surge en esta fase.
- Fase de abuso: puede aparecer extorsión, amenazas de difusión de las fotos y vídeos, coacciones e incluso el contacto físico puede ser exigido por el mayor.

Los niños y adolescentes que publican información en internet tienen que valorar unos riesgos y es obligación social explicarles esto. Además según el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/2000 regula la responsabilidad penal a partir de los 14 años, siendo inimputables con menor edad. Siempre se alude al momento en que sucedieron los hechos.
El sexting o sexteo, como práctica de intercambio de material sexual llevada a cabo por adultos, es un ejercicio de riesgo igualmente, ya que la información en la red viaja rápido, se multiplica y puede ser usada contra uno mismo en cualquier momento.
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