Nulidad, separación y divorcio

Las crisis matrimoniales no resueltas de forma amistosa o gracias a profesionales de la mediación como psicólogos o abogados se suelen resolver de tres formas, a través de la nulidad, la separación o el divorcio, siempre de forma judicial y pudiendo sufrir ”alienación familiar“, un término que define la pérdida de autonomía y decisión, que recae en un tercero ajeno designado por la ley.

Nulidad, separación y divorcio
  • La nulidad es una sanción jurídica ante un matrimonio que se llevó a cabo como acto imperfecto. Una vez que esto sea constatado a nivel judicial, se invalida la unión. Nulidad es básicamente como si el matrimonio nunca hubiese sucedido.
  • La separación fue la forma típica de proceder en España antes de la legalización del divorcio en 1981. La separación no disuelve el matrimonio, que sigue siendo legal y solo afecta a la obligación de convivir.
  • El divorcio tiene el mismo estatus que la muerte de un cónyuge, es decir, no suspende el matrimonio sino que lo disuelve desde el momento en que se dicta sentencia.

Si existen hijos en común siempre se dictarán medidas que garanticen su protección, o al menos a nivel legal esta es la premisa por la que deben regirse los jueces. Bien a través de un convenio regulador (pactado) o por la vía contenciosa (judicial, donde ambas partes se enfrentan y una gana), se regulará lo siguiente:

1.- Titularidad y ejercicio de la patria potestad (derechos y deberes).

2.- Custodia de los hijos (cuidado cotidiano).

3.- Régimen de visitas, estancia, comunicación con el progenitor no custodio.

4.- Prestación de alimentos.

5.- Uso y disfrute de la vivienda.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, promueve la figura del mediador como recurso voluntario al que acudir, siendo el mediador totalmente imparcial, neutral y profesional al servicio de las dos partes para ayudarlas a alcanzar una solución que no depende del tradicional veredicto judicial, donde los abogados defienden a ambas partes para ganar (o lamentablemente perder).

Con esta ley cualquiera de las dos partes puede solicitar el divorcio con el único requisito de que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio (salvo que exista riesgo para la vida o agresiones…), eliminándose la necesidad de aportar causas y la necesidad de pasar por un proceso de separación previo al divorcio.

No hay que olvidar que el artículo 92.1 del Código Civil establece el principio según el cual ”la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos“. Y el artículo 5.3 de la Ley 5/2011 que establece que la opinión de los hijos e hijas menores, cuando tuvieran la madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido los 12 años, será tenida en cuenta por el juez.

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